Amparos por invalidez o muerte con los créditos y seguros de vida

Los seguros de vida que comercializan las compañías de seguros tienen el propósito de amparar a la persona no solo en los riesgos que afecten su Vida sino también en aquellos que generen una Incapacidad Total y Permanente, algunos de los cuales tienen como propósito beneficiar a las personas que escogió el asegurado.

Adicional a los anteriores seguros, cuando se adquiere una deuda ya sea de un crédito hipotecario, leasing, créditos de consumo, deudas en tarjetas de crédito, entre otros, de forma intrínseca se pagan seguros de vida, los cuales pueden servir para saldar créditos que se tiene con entidades bancarias conocidos como Seguros de Vida Grupo Deudores. Una vez se presenta un siniestro (materialización del riesgo) por muerte o por invalidez del asegurado, el beneficiario adquiere el derecho de pretender el pago de la respectiva póliza.

Si eres asegurado, beneficiario o crees serlo de un seguro de vida, es importante contar con una adecuada asesoría especializada antes de presentar la reclamación formal ante la aseguradora, para anticipar las eventualidades que se pueden presentar y obtener el pago del valor asegurado.

Encontramos muchas personas con diagnósticos de salud, que a su vez tienen deudas bancarias, pero que no conocen que se puede estructurar la pérdida de capacidad laboral para acceder a los beneficios de los seguros.

En caso que te encuentres con problemas de salud o que ya hayas presentado la reclamación formal y la compañía de seguros te objetó o negó el pago del seguro de vida por figuras como la reticencia, inexactitud, que generó nulidad relativa en el contrato de seguros, incumplimiento de garantías, falta de acreditación de la ocurrencia del siniestro, te invitamos a consultarnos, ya que en muchos casos las compañías de seguros están en la obligación de reconocer el pago.
Nosotros podemos ayudarte!



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